Fiscalidad Patrimonial

Ésta compañía española especializada en el asesoramiento profesional, fiscalidad y gestión de patrimonios explica que los usuarios de este tipo de apuestas tendrán que tributar en su Declaración de la Renta por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online, es decir, por el dinero ganado, en el año en que se generen y tributarán como ganancia en la base imponible general ya que no procede de una transmisión patrimonial.

Fiscalidad Patrimonial, compañía española especializada en el asesoramiento profesional, fiscalidad y gestión de patrimonios, explica a los usuarios de apuestas online cuál debe ser su Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas derivadas de la participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer online.

Estos premios se declaran en la Renta (IRPF) como ganancias de patrimonio que no derivan de transmisiones y, al igual que las subvenciones y las ayudas no exentas, tributan en la Base General. “El importe que pagarás en tu Renta por incluir estos premios dependerá del resto de ingresos que tengas. Actualmente los tipos impositivos del IRPF de la Base General van desde el 19% al 45%, pero dependiendo de la comunidad autónoma de residencia el tipo puede ser menor o mayor”, explica Jesús García Pérez, socio fundador de Fiscalidad Patrimonial y que ha dedicado más de 25 años a asesorar y gestionar empresarios individuales y jurídicos.

Si un contribuyente español invierte en apuestas deportivas y en partidas de póquer online, deberá de saber que se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute (residencia habitual durante más de 183 días al año), en este caso España y no del país dónde esté registrada la casa de apuestas. “Deberá tributar por los beneficios obtenidos de si se retira la ganancia del banco o se mantiene. Para el cálculo de esta ganancia derivada de las apuestas deportivas online, el contribuyente podrá deducirse las cantidades previamente jugadas por las que no obtuvo premio alguno y que supusieron una merma o pérdida de su patrimonio. En todo caso, estas pérdidas no podrán superar a las ganancias”, comenta Jesús García

La Ley de Apuestas de 2012, regula la fiscalidad de las casas de apuestas online pero no la de los jugadores. Todas las casas de apuestas que quieran tener actividad en España tendrán que adquirir una licencia y acogerse a la legislación española, así como los beneficiados de estas apuestas deberá declarar en Hacienda sus ganancias. Normalmente, las casas de apuestas tendrán la obligación de informar sobre las cuentas de sus clientes sólo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), pero en caso de que la Agencia Tributaria les solicite esta información, también tendrán que informar sobre las cuentas de los clientes.

Según un estudio elaborado por una entidad vinculada al juego online el número de jugadores online creció en 100.000 personas en 2016, hasta los 1,38 millones de personas, lo que supone un 3,6% de la población de entre 18 y 75 años de España. En el caso de los salones de juego, la cantidad de clientes crece en paralelo al número de locales que en los últimos años ha aumentado en más de dos centenares, de los 2.362 registrados en 2013 a los 2.556 en 2015.