Fiscalidad Patrimonial

  • Quien cometa delito fiscal responderá, además, por blanqueo de capitales

Messi, Cristiano Ronaldo, Neymar, Mascherano, Modric, Özil, Xabi Alonso o Mourinho no hubieran podido evitar la cárcel de encontrarse ya en vigor la reforma penal que prepara el Gobierno y que entrará en vigor el año que viene.

Los procedimientos por delito fiscal dejarán de saldarse con un simple pago a Hacienda para esquivar la condena a prisión, puesto que a partir del 3 de diciembre de 2020 quienes sean acusados penalmente de defraudar a Hacienda se verán obligados, además, a defenderse de la imputación por blanqueo de capitales, lo que comportará penas de hasta cuatro años de prisión.

La futura norma es transposición de la conocida como Sexta Directiva de prevención del blanqueo de capitales, sobre cuyo texto trabaja actualmente el Ministerio de Justicia, que acaba de abrir el periodo de consulta pública previa hasta el próximo 24 de abril de 2019.

A este respecto, no se puede olvidar que, según los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria, correspondientes a 2017, tres de cada cuatro sentencias en materia de delito fiscal fueron favorables a la Agencia Tributaria y acabaron en condena para los contribuyentes.

La causa de esta modificación se debe a que el delito fiscal pasará a tipificarse como ‘antecedente’ a efectos del delito de blanqueo de capitales, una vez que entre en vigor la Ley Orgánica que modificará el Código Penal, y que el Ministerio de Justicia ha comenzado a tramitar y que se encuentra en fase de consulta pública previa hasta el próximo 24 de abril.

La Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho Penal, complementa, en estos aspectos a la llamada Quinta Directiva, de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, de mayo de 2018.

La situación actual

En España la doctrina jurídica mayoritaria considera que el delito fiscal se basa en omitir la declaración de un dinero que ya está en el patrimonio del defraudador y, por tanto, no se produce un incremento patrimonial, por lo que no se cumple el requisito que exige el delito de blanqueo de capitales para ser considerado así, que es que el capital proceda de una actividad delictiva.

Así, solo en esos supuestos, en los que la conducta de autoblanqueo no pueda considerarse un mero disfrute, sino que se trate de una conducta cualificada, la doctrina mayoritaria aboga por imputarle al mismo sujeto el delito fiscal, en concurso real con un delito de blanqueo de capitales de lo defraudado.

En España, asimismo, se defiende que con la regularización de las cantidades defraudadas desaparece el delito de blanqueo.

Será posible castigar las actividades de blanqueo de capitales con penas de privación de libertad de una duración máxima de cuatro años.

Incluso, los tribunales podrán imponer sanciones y medidas adicionales, como la exclusión temporal o permanente del acceso a la financiación pública, vigilancia y disolución judicial o multas económicas, entre otras.

Se establecerá, además, la posibilidad de aplicar circunstancias agravantes cuando los delitos estén vinculados a organizaciones delictivas o a delitos cometidos en el ejercicio de determinadas actividades profesionales.

Se extiende a más delitos

La definición de las actividades delictivas que constituyen los delitos antecedentes a efectos del blanqueo de capitales pretende ser uniforme para todos los Estados miembros y deberán garantizar que todos los delitos castigados con una pena de prisión conforme a lo establecido en la Directiva sean considerados delitos antecedentes al blanqueo de capitales.

Además, las personas jurídicas podrán ser consideradas responsables de actividades de blanqueo de capitales y afrontar sanciones penales

La norma tiene como objetivo la protección del sistema financiero mediante la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La directiva parte de la base de que la falta de una tipificación armonizada del delito de blanqueo dificulta la cooperación judicial y policial y el intercambio de información, por lo que el objetivo es que exista una armonización de mínimos en cuanto a la criminalización del blanqueo y la fijación de sanciones suficientes y coherentes.

Tiene también como objetivo mejorar la lucha contra el terrorismo por entender que el blanqueo de capitales ha ido evolucionando como delito en íntima relación con varios delitos previos de mayor relevancia, principalmente en el ámbito de drogas, en el de la criminalidad organizada y con conexión muy frecuente con el terrorismo.

Asimismo, advierte sobre los nuevos riesgos y desafíos que presenta el uso de monedas virtuales y sugiere que cuando los delitos a que se refiere esta norma sean cometidos por personas que ostentan cargos públicos, los Estados miembros prevean la posibilidad de considerar sanciones más severas.

En este sentido, la regulación que se pretende impulsar habría de establecer un conjunto normativo sustantivo, en la medida en que lo precise nuestro ordenamiento, operando a tal fin la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Fuente: El Economista